Sentencia: 1086/2013-L de 30 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1086/2013-L de 30 de agosto

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 12

           En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y en la especie aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario indiscutible; no es menos evidente, que el Tribunal Constitucional en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que ésta jurisdicción no puede definir derechos controvertidos e incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, por ello la parte accionante tiene la carga probatoria de presentar la documentación idónea para acreditar su derecho, si no lo hace, incumple uno de los requisitos que hace procedente la acción de amparo, puesto que no toda documentación que refiera un derecho  debe ser entendido como legítimo sino únicamente aquellos que guardan las formalidades que la Ley señala, en el caso de autos la documental presentada por la parte accionante no se encuentra legalizada conforme a lo previsto por el art. 1311 del CC, por consiguiente no se puede otorgar la tutela  solicitada mientras no acredite su dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión.