Sentencia: 1086/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP1086/2013-L de 30 de agosto
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela solicitada con el fundamento que la parte accionante demostró su derecho propietario sobre el inmueble del que fue despojada, reiterando la comisión de medidas de hecho por parte de los demandados, quienes aprovechando de la violencia ejercida y los actos ilegales cometidos, procedieron al avasallamiento de su propiedad sin que medie causa legal alguna, refiriendo que consta la actitud ilegal y evasiva de los mismos ante la negativa de desalojar el predio, procedieron a la construcción de viviendas precarias en su interior; en desmedro total del derecho a la propiedad de la accionante, cuyo alcance comprende el uso, goce y disfrute del mismo. Las acciones o medidas de hecho privaron arbitraria e ilegalmente a la actora de su propiedad con directa afectación lo que motiva otorgar la tutela como medida de protección al derecho lesionado prescindiendo de la subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar a fin de evitar mayores daños y perjuicios ocasionados por las acciones ilegales de los demandados.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP1086/2013-L de 30 de agosto
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 12
- REVOCAR