Sentencia: 1086/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
La accionante señala que es propietaria de un inmueble adquirido el 12 de junio de 1993 a título de compra venta de Alberto Montaño Arancibia, con una superficie de 6.323.02 m2 ubicado en la zona Sur de la localidad de Cotoca, signado con el número UV 6 manzana 8, lote 2,registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida computarizada 7012010023544 de 12 de agosto de 2008 aclarativa de la número 010172588 (folio 0026213) de 24 de marzo de 1994, de acuerdo al certificado alodial de 16 de septiembre de 2011, con más de 18 años de posesión.
Sin embargo en la madrugada del 10 de junio de 2011, un grupo de personas encabezados por los demandados, con un afán ilegal de lucro la despojaron de su propiedad ingresando al predio de forma arbitraria y violenta, destruyendo la casa del cuidador, impidiéndole el ingreso y causándole enormes daños y perjuicios.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP1086/2013-L de 30 de agosto
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 12
- REVOCAR