II.2. El derecho de petición y sus efectos
La SCP 0436/2012 de 22 de junio, señaló: “El derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionari'; y, parafraseando al célebre francés Robespierre: 'el derecho de petición es el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad'.
El constitucionalista boliviano José Carrasco, citado por Evelyn Fátima Rejas Heredia, en derecho de petición, democracia y jurisprudencia constitucional, revista del Tribunal Constitucional número cuatro, paginas 269-290, 2001, editorial judicial, señala que 'el derecho de petición es el mejor medio para que un ciudadano se vincule o relacione a la estructura estatal y al ejercicio de poder'.
Empero, el citado derecho ha venido evolucionando, ayer concebido como un derecho imprescriptible en las relaciones gobernante-gobernado, hoy es entendido como un derecho fundamental que garantiza la pacífica convivencia social; a decir del profesor mexicano David Cienfuegos Salgado el derecho de petición 'puede ser definido como un derecho propio del ser humano, casi connatural en su existencia y pertenencia al interior de un grupo social jerárquicamente ordenado'”.
Al respecto la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, sistematizando la jurisprudencia constitucional estableció: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- Partes: Luís Oswaldo Rojas Soto
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. El derecho de petición y sus efectos
- II.3.
