REVOCAR en parte
La SCP 1095/2013-L, determinó REVOCAR en parte la Resolución 39/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, sólo con relación al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado con el presente fallo responda el memorial de 4 de julio de 2011, presentado por Luís Oswaldo Rojas Soto en representación de Jorge Santistevan Justiniano, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la citada sentencia constitucional.
Por lo expuesto, la suscrita se encuentra de acuerdo en proteger el derecho de petición del accionante, debiéndose REVOCAR en parte la Resolución 39/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela por el derecho de petición y DENEGAR por el principio de transparencia conforme se expuso precedentemente, ordenándose dar respuesta pronta dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de notificada la sentencia constitucional.
- Partes: Luís Oswaldo Rojas Soto
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 4
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. El derecho de petición y sus efectos
- II.3.
