CONFIRMA
La SCP 1104/2013-L, CONFIRMA la Resolución de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 106 a 108, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en los términos expresados por el Tribunal de garantías, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, dictado por los Vocales demandados, no analiza los argumentos y objeciones planteadas por el accionante respecto: 1) El precio del inmueble ubicado en la calle Uruguay, registrado por debajo de su valor real; 2) El registro contable de la compra del inmueble ubicado en la calle Batallón Colorados, efectuada por la actora cuyo importe real se anotó en la columna de egresos; 3) El saldo deudor de las cuentas por pagar a aceites “FINO”; 4) La amortización y pago de capital e intereses, desde la recepción del préstamo contraído con Sonia Siles Escobar por $us600 000.- (seiscientos mil dólares norteamericanos) que fue efectuada con los alquileres percibidos de los Edificios Orión y de la calle Uruguay; 5) El pago de la asistencia familiar fijada a favor de su hija y ex esposa, cuyos montos no tuvieron incidencia en el flujo efectivo; 6) La intervención arbitraria de la caja de ahorro de su hija, Karen Mariela Siles Alvarado, cuyo monto fue sujeto a compensación en un 50%; 7) La aplicación correcta del porcentaje de ganancias de 3,2 % de la cuenta “Fino” en la determinación de ganancias; 8) El pasivo de los contratos de anticréticos que debió registrarse en la cuenta de egresos, sujeto a compensación en un 50%; y, 9) La variación del flujo final, resultante de las observaciones, siendo su decisión en forma general y no clara la exposición sobre lo indicado en la acción de amparo constitucional, aspecto indica que seria muy importante porque ambas partes objetaron el auto definitivo de 17 de junio de 2009, con posiciones independientes, por lo que no fundamentaron ni motivaron la resolución objetada de acuerdo al análisis contrastado de los distintos antecedentes, elementos y documentos que fueron mencionadas como pruebas lo que tampoco contribuyo a la explicación objetiva de la cuantificación y distribución equitativa de los bienes sometidos al régimen de compensaciones, en base al cual giran los derechos reclamados como vulnerados resultando ser insuficiente la transcripción de varios artículos del Código de Familia, la aplicación escueta de la norma legal y de un resumen apretado de las conclusiones así fuesen decisivas para la resolución del caso, por lo que las conclusiones no tendrán incidencia con lo demandado por el accionante, cuyo cuestionamiento no fue fundamentado ni motivado en forma analítica y concreta, lo cual obliga a conceder la tutela, por advertir que los Vocales demandados omitieron pronunciarse según lo peticionado en la acción de amparo; y, b) Asimismo indican que las lesiones a la seguridad conforme dispondría el fundamento jurídico III.4 de Sentencia Constitucional Plurinacional no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir ningún pronunciamiento al respecto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. De la cosa juzgada constitucional
- II.3.
- REVOCAR
