Sentencia: 1104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1104/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.

1.  La presente acción de amparo constitucional tiene identidad de sujeto objeto y causa con la demanda anteriormente planteada el 12 de abril de 2011, donde de igual forma la parte accionante pidió que se anule el Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, además de que se debía ordenar que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación planteado, demanda que en su oportunidad mereció la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo, donde se determinó: “1ºCONFIRMAR la Resolución 001/2011 de 5 de mayo, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; pero únicamente sobre los puntos analizados en el Fundamento Jurídico III.4, y no así respecto al punto referido en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a los razonamientos en ellos expuestos; y en consecuencia: 2ºCONCEDER la tutela solicitada, en los parámetros expuestos en la Resolución 001/2011; es decir, que las autoridades demandadas, deban emitir nueva resolución, 'de acuerdo a los datos reales del proceso'; lo cual no significa, necesariamente, que deba ingresarse a conocer el fondo de la apelación presentada, sino que deba emitirse nueva resolución, de acuerdo a derecho”.

3.  Razón por la que de acuerdo a la SC 0766/2010-R, bajo el principio de cosa juzgada debió denegarse la acción de amparo constitucional, por cuanto la problemática planteada ya fue objeto de análisis, mediante la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo, concediendo la tutela solicitada, en vista de que se debe asegurar que la decisión asumida no pueda ser modificada ni alterada de forma ulterior, lo cual impedía al despacho relator ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.