I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en cuanto a la defensa y al principio de seguridad jurídica, por cuanto los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, sin considerar que interpuso recurso de apelación contra el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia dentro del plazo legal establecido por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC); resolviendo únicamente los puntos apelados por su ex-cónyuge, por lo cual acusa la falta de motivación y fundamentación legal de las decisiones definidas y sobre los hechos impugnados en su recurso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. De la cosa juzgada constitucional
- II.3.
- REVOCAR
