SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013

Fecha: 14-Ago-2013

a)

Carlos Eduardo Casazola Sacur, Responsable del Área Legal, Luis Fausto Andrade Franco y Jair Adán Alarcón Mercado, Asesores Legales y Juan Nicolás Alandia Vilte, Asistente de la referida Área Legal, respetivamente, todos del SEDECA de Tarija, en su informe cursante de fs. 82 a 84, señalaron lo siguiente: a) El informe legal 130/2012 de 13 de agosto, fue emitido en base a la información proporcionada por la Dirección y el Proyecto Yesera, tomando en cuenta una denuncia sobre la adquisición de una fotocopiadora usada donde existen varios implicados, tanto servidores públicos como particulares, procediéndose a actuar conforme el razonamiento de la norma y con la única finalidad de defender los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la eventualidad de un peligro de obstaculización que estaba latente al momento de tomar conocimiento del hecho delictivo, agregando a esta circunstancia que inicialmente cuando se instauró el proceso; una prueba fundamental que había sido extraída y destruida del trámite de adquisición original signada como “P-14 y P-15”, fue entregada personalmente por la ahora accionante, quien por evadir presumiblemente su responsabilidad proporcionó este elemento probatorio que estaba en su poder, incriminando a otro funcionario quien fue imputado y detenido en el penal de Morros Blancos, por lo que Irma León Tapia tenía conocimiento de estos actos irregulares; b) Sin embargo, pese a que el proceso penal hasta después de más de cinco meses apartó de la causa a la ahora accionante, se dejó claramente establecido mediante informe legal 17/2013 que se tiene el término de un año para la reapertura del proceso contra Irma León Tapia; c) Dentro de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, claramente se especificó que se deberá proceder por medio de un proceso laboral en caso de incumplimiento de la conminatoria, que la parte actora convenientemente habría obviado, además cabe recalcar que en el momento de haber recibido el memorándum de agradecimiento de servicios, tenía expedita la vía administrativa por medio del recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, mismos que no se llegaron a interponer; por tanto, en apego a la Constitución Política del Estadio, no es procedente la acción planteada ya que no se agotó las vías expeditas establecidas en la norma constitucional; y, d) El 8 de febrero de 2013, la abogada Ibón Martínez, asistió a la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, donde la accionante, en su demanda pretendía ganar un sueldo sin trabajar, y exigía su reincorporación; a pesar de asistir a dicha audiencia, decidió dilatar el mismo ya que abandonó la audiencia sin agotar la vía conciliatoria para posteriormente plantear la presente acción constitucional.