SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Carlos Eduardo Casazola Sacur, Responsable del Área Legal, Luis Fausto Andrade Franco y Jair Adán Alarcón Mercado, Asesores Legales y Juan Nicolás Alandia Vilte, Asistente de la referida Área Legal, respetivamente, todos del SEDECA de Tarija, en su informe cursante de fs. 82 a 84, señalaron lo siguiente: a) El informe legal 130/2012 de 13 de agosto, fue emitido en base a la información proporcionada por la Dirección y el Proyecto Yesera, tomando en cuenta una denuncia sobre la adquisición de una fotocopiadora usada donde existen varios implicados, tanto servidores públicos como particulares, procediéndose a actuar conforme el razonamiento de la norma y con la única finalidad de defender los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la eventualidad de un peligro de obstaculización que estaba latente al momento de tomar conocimiento del hecho delictivo, agregando a esta circunstancia que inicialmente cuando se instauró el proceso; una prueba fundamental que había sido extraída y destruida del trámite de adquisición original signada como “P-14 y P-15”, fue entregada personalmente por la ahora accionante, quien por evadir presumiblemente su responsabilidad proporcionó este elemento probatorio que estaba en su poder, incriminando a otro funcionario quien fue imputado y detenido en el penal de Morros Blancos, por lo que Irma León Tapia tenía conocimiento de estos actos irregulares; b) Sin embargo, pese a que el proceso penal hasta después de más de cinco meses apartó de la causa a la ahora accionante, se dejó claramente establecido mediante informe legal 17/2013 que se tiene el término de un año para la reapertura del proceso contra Irma León Tapia; c) Dentro de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, claramente se especificó que se deberá proceder por medio de un proceso laboral en caso de incumplimiento de la conminatoria, que la parte actora convenientemente habría obviado, además cabe recalcar que en el momento de haber recibido el memorándum de agradecimiento de servicios, tenía expedita la vía administrativa por medio del recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, mismos que no se llegaron a interponer; por tanto, en apego a la Constitución Política del Estadio, no es procedente la acción planteada ya que no se agotó las vías expeditas establecidas en la norma constitucional; y, d) El 8 de febrero de 2013, la abogada Ibón Martínez, asistió a la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, donde la accionante, en su demanda pretendía ganar un sueldo sin trabajar, y exigía su reincorporación; a pesar de asistir a dicha audiencia, decidió dilatar el mismo ya que abandonó la audiencia sin agotar la vía conciliatoria para posteriormente plantear la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- (…) La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- laboral,
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR