SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2007, ingresó a trabajar al SEDECA de Tarija, donde desempeño diferentes funciones en distintas áreas y proyectos de la entidad, siendo así que el 29 de junio del 2012, se le asignó las funciones de encargada de compras menores del Proyecto de Construcción del Camino Santa Ana Yesera hasta el 16 de agosto del mismo año.
El 4 de agosto de 2012, al conocer que la Unidad Legal de SEDECA de Tarija, estaría recabando información sobre la adquisición de una máquina fotocopiadora donde se detectó irregularidades a tiempo de su recepción, cursó una carta al Director de dicha institución aclarando que no tuvo ninguna participación en aquella compra; sin embargo, el 13 del mismo mes y año, mediante informe 130/2012 emitido por el Área Legal, se recomendó a la autoridad ejecutiva se proceda con su despido a pesar de no haberse probado responsabilidad alguna en su contra mediante procedimiento interno. Es así, que el 16 del mes y año referido, fue despedida de manera intempestiva e injustificada mediante memorándum 344/2012 de 14 de agosto, con el argumento de haber incurrido en incumplimiento de trabajo previsto por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. c) de su Reglamento.
Posteriormente, el 25 de octubre de 2012, al haber finalizado la investigación preliminar de la querella interpuesta por el SEDECA de Tarija contra su persona y la de otros trabajadores por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el Fiscal de Materia asignado al caso dispuso rechazar la querella, al haberse establecido que su persona no participó en el hecho, Resolución que fue ratificada por el Fiscal Departamental el 31 de diciembre del mismo año.
Ante esta situación y ante el injusto despido del que fue objeto, refiere que recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando su despido injustificado y solicitando su reincorporación, extremo que no pudo ser desvirtuado por la entidad empleadora; por lo que la citada Jefatura, emitió la Resolución de 27 de febrero de 2013, conminando a las autoridades del SEDECA de Tarija a su reincorporación en cumplimiento del parágrafo III del art. Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminatoria que no fue cumplida por el empleador, pese haber presentado memorial de cumplimiento, el cual no tuvo ninguna respuesta ni verbal ni escrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- (…) La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- laboral,
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR