SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 140 a 151 de obrados, concedió la tutela sólo contra Jorge Quispe García, Director del SEDECA de Tarija, dejando sin efecto el memorándum 344/2012, y disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y cargo en el plazo de veinticuatro horas, más el pago de sus sueldos, aguinaldo doble y demás derechos que le corresponde a partir de la fecha de efectivización del despido hasta el día de la reincorporación. Con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, se entiende que ante la emisión de la Resolución de conminatoria pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, el empleador, en este caso el SEDECA de Tarija tenía dos alternativas; o impugnar en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria o jerárquico o acudir a impugnarla en la vía jurisdiccional y evidentemente consta que se ha planteado la demanda, misma que no puede contraponerse al derecho del accionante; toda vez, que solamente le es oponible si es que se le hubiera comunicado de su existencia; al no haberse citado con la demanda, por consiguiente, no se puede oponer a los derechos de ésta una demanda judicial impugnaticia de conminatoria de la Resolución emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i.; 2) Por otra parte, la accionante cumplió con la carga de solicitar su reincorporación por efecto de la conminatoria dispuesta a través de la Resolución J.D.T. 005/13 de 27 de febrero de 2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue comunicada al empleador; en cambio no consta que el empleador hubiera dado cumplimiento a dicha determinación de reincorporación, a lo cual se suman dos situaciones, una, que la querella penal interpuesta a raíz de la compra de una fotocopiadora en la cual estaba supuestamente implicada la accionante, mereció el rechazo confirmado por el Fiscal Departamental, que la demanda judicial de impugnación a la Resolución de conminatoria, planteada por el SEDECA de Tarija, no le es oponible a la accionante al no haber sido citada con la demanda, 3) Los actos protagonizados por la Dirección del SEDECA ahora demandada y que actualmente es a través de su Director, Jorge Quispe García, “esto se resalta puesto que el despido fue efectivizado por otra persona (Ing. Miguel Navarro)”, ello importa la violación del derecho y la garantía del debido proceso, pues no se ha realizado el proceso correspondiente para proceder al despido, sólo cuando se lleva a cabo el debido proceso se tiene ejercitado el derecho a la defensa, también se vulneró el derecho al trabajo, pues al estar dispuesta la reincorporación y no haber sido ejecutada por el SEDECA de Tarija, se ha violado el mismo así como la estabilidad laboral y el derecho a la seguridad social protegidos por la Constitución Política el Estado; y, 4) No ocurre lo mismo en relación a los codemandados: Carlos Edaurdo Casazola Sacur, Luis Fausto Andrade Franco, Jair Adán Alarcón Mercado y Juan Nicolás Alandia Vilte, pues ellos se limitaron sólo a emitir un informe legal y técnico recomendando su despido y no fueron quienes procedieron a dar la orden de despido, tampoco intervinieron en la no reincorporación o inobservancia de la Resolución conminatoria, por lo cual son ajenos a los actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales que se acusan lesionados.