SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINAC IONAL 1422/2013
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 140 a 151 de obrados, concedió la tutela sólo contra Jorge Quispe García, Director del SEDECA de Tarija, dejando sin efecto el memorándum 344/2012, y disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y cargo en el plazo de veinticuatro horas, más el pago de sus sueldos, aguinaldo doble y demás derechos que le corresponde a partir de la fecha de efectivización del despido hasta el día de la reincorporación. Con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, se entiende que ante la emisión de la Resolución de conminatoria pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, el empleador, en este caso el SEDECA de Tarija tenía dos alternativas; o impugnar en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria o jerárquico o acudir a impugnarla en la vía jurisdiccional y evidentemente consta que se ha planteado la demanda, misma que no puede contraponerse al derecho del accionante; toda vez, que solamente le es oponible si es que se le hubiera comunicado de su existencia; al no haberse citado con la demanda, por consiguiente, no se puede oponer a los derechos de ésta una demanda judicial impugnaticia de conminatoria de la Resolución emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i.; 2) Por otra parte, la accionante cumplió con la carga de solicitar su reincorporación por efecto de la conminatoria dispuesta a través de la Resolución J.D.T. 005/13 de 27 de febrero de 2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue comunicada al empleador; en cambio no consta que el empleador hubiera dado cumplimiento a dicha determinación de reincorporación, a lo cual se suman dos situaciones, una, que la querella penal interpuesta a raíz de la compra de una fotocopiadora en la cual estaba supuestamente implicada la accionante, mereció el rechazo confirmado por el Fiscal Departamental, que la demanda judicial de impugnación a la Resolución de conminatoria, planteada por el SEDECA de Tarija, no le es oponible a la accionante al no haber sido citada con la demanda, 3) Los actos protagonizados por la Dirección del SEDECA ahora demandada y que actualmente es a través de su Director, Jorge Quispe García, “esto se resalta puesto que el despido fue efectivizado por otra persona (Ing. Miguel Navarro)”, ello importa la violación del derecho y la garantía del debido proceso, pues no se ha realizado el proceso correspondiente para proceder al despido, sólo cuando se lleva a cabo el debido proceso se tiene ejercitado el derecho a la defensa, también se vulneró el derecho al trabajo, pues al estar dispuesta la reincorporación y no haber sido ejecutada por el SEDECA de Tarija, se ha violado el mismo así como la estabilidad laboral y el derecho a la seguridad social protegidos por la Constitución Política el Estado; y, 4) No ocurre lo mismo en relación a los codemandados: Carlos Edaurdo Casazola Sacur, Luis Fausto Andrade Franco, Jair Adán Alarcón Mercado y Juan Nicolás Alandia Vilte, pues ellos se limitaron sólo a emitir un informe legal y técnico recomendando su despido y no fueron quienes procedieron a dar la orden de despido, tampoco intervinieron en la no reincorporación o inobservancia de la Resolución conminatoria, por lo cual son ajenos a los actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales que se acusan lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- 'Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- (…) La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- laboral,
- Es así que la destitución -es imperioso reiterar- es una sanción que necesariamente se impone después de haber seguido un proceso administrativo en el que se ha determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones, es decir que se ha establecido que ha incurrido en una conducta reñida con las normas que rigen el servicio al Estado y a la sociedad en su conjunto'
- La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético morales del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR