SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 239/2011 de 10 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Cursa en el Juzgado de Ejecución Penal los antecedentes del proceso por los delitos de falsedad material, ideológica, estafa y estelionato seguido por Juan Carrillo Chambi contra Placida Laura Vda. de Chambi, encontrándose en estos antecedentes la sentencia ejecutoriada. b) No cursa en obrados copia de la Resolución 416/2005 de 6 de diciembre, la cual extingue la acción penal y dispone el archivo de obrados, por lo que no existe en los antecedentes del proceso la mencionada resolución, determinándose que no existe motivo para que la autoridad demandada deje sin efecto lo que le faculta la Ley; y, c) Al no haberse puesto en conocimiento de la autoridad demanda la Resolución, no ha agotado las vías ordinarias a efectos de recurrir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.
- CONFIRMAR