SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.

           En este entendido se debió acudir ante el juez que emitió el mandamiento de captura; es decir, ante el Juez Primero de Ejecución Penal -hoy demandado- a efectos de apersonarse y poner en conocimiento los extremos señalados en la Resolución 416/2005, puesto que como se ha podido establecer en la audiencia de garantías, no cursa en obrados la mencionada resolución, extremo que hace evidente el desconocimiento del demandado, por cuanto, al verificar en actuados que efectivamente existía una sentencia condenatoria, dio cumplimiento al art. 430 del CPP que establece: “Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias auténticas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.