SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           La accionante mediante su representante alega la vulneración de sus derechos a la información, a la petición, al debido proceso, a la presunción de inocencia, la dignidad y a la libertad, toda vez, que en el proceso penal  seguido en contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, estafa, estelionato y complicidad, se emitió Resolución 416/2005, mediante la cual se declaró extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados; sin embargo, el Juez Primero de Ejecución Penal -demandado- libró mandamiento de condena, siendo que funcionarios policiales se apersonaron a su domicilio, para efectivizar ese mandamiento y proceder con la captura.

           Del estudio del expediente se pudo verificar que evidentemente se declaró extinguida la acción penal mediante Resolución 416/2005 de 6 de diciembre, disponiendo el archivo obrados; sin embargo, el Juez demandado, en audiencia manifestó: de los antecedentes que se tiene del proceso, los cuales fueron remitidos ante su autoridad en cumplimiento del art. 430 del CPP, no existe la mencionada resolución.

           En consecuencia, por lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se determina que si bien la accionante tiene en su poder la  Resolución 416/2005 que extingue la acción y que dispone el archivo de obrados, esta debió ser presentada al Juez de Ejecución Penal, mecanismo oportuno y eficaz para hacer prevalecer sus derechos, situación que es considerada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su SC 0008/2010-R de 6 de abril, que para un mejor entendimiento nos señala: “en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".