SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe en audiencia en los siguientes términos: El 19 de abril de 2004, se remitió a su despacho el “expediente respectivo” del cual se obtuvieron fotocopias de las piezas pertinentes de acuerdo al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estando -la ahora accionante- prófuga, en mérito a la norma mencionada se expidieron mandamientos de captura “en febrero, mayo, junio, julio y septiembre de 2004; marzo de 2005; abril de 2006; marzo de 2007; marzo de 2007 y lo último en el mes de agosto del 2011”, se buscó a la señora Placida Laura Vda. de Chambi por 2 o tres años no pudiendo hacer efectivo el mandamiento de captura; en ese sentido, concluye manifestando que no tenia conocimiento de la resolución de extinción presentada por el abogado de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.
- CONFIRMAR