SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

a)

Jorge Abilio Echalar Zurita, Comandante de la Policía de Portachuelo, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta.; así como en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente que: a) El 24 de octubre de 2011, a denuncia verbal de Froilán Medina Chávez y Orlando Arias Montero señalaron que un grupo de motociclistas se encontraban en persecución del autor del robo de una motocicleta en Portachuelo, quienes habrían rodeado a un sujeto, y pretendían linchar y agredirlo físicamente, ya que gracias a la presencia policial se evitó esos extremos, el accionante fue conducido a la Policía de Portachuelo por Ausberto Poma Cuti, con la finalidad de proteger la integridad física y sus derechos constitucionales. Al promediar las 21:00 horas recibió “el parte verbal” del sub oficial, instruyendo a dicho funcionario poner a conocimiento del personal de DIPROVE Montero, los hechos acontecidos, en observancia estricta de los procedimientos policiales, así como a Harold Calancha Barrero, Jefe del grupo BETA de esa unidad. Fue aproximadamente a horas 22:30 que se trasladó al ahora accionante a oficinas de DIPROVE - Montero, acompañado de su abogado defensor. Sin embargo el 29 de octubre del mismo año, se notificó con la acción de libertad, por haber ordenado el arresto del accionante; y, b) No se vulneró ningún derecho constitucional en la persona del denunciante, la policía actuó dentro del marco del procedimiento institucional y con sujeción a la ley con relación al art. 225 del CPP, haciendo notar que no permaneció ni tres horas en la oficina de la policía de Portachuelo, y que el hecho es de conocimiento de su esposa, quien estuvo presente.