SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'

De acuerdo al entendimiento citado precedentemente, es preciso referirse a la jurisprudencia citada en la SCP 0694/2011-R de 16 de mayo de 2011, que señala: “…la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, al absolver la consulta formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la interpretación de los arts. 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la última frase del art. 27.2 de dicha Convención, que enumera los derechos que no pueden suspenderse durante los estados de excepción; estableció que, la función del hábeas corpus es esencial como: 'medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'.