SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2011, aproximadamente a horas 20:45, había sido abordado por policías de la localidad de Portachuelo. Ya en el recinto policial, en forma directa se le sindicó de ser el autor del robo de una motocicleta, cometiéndose una serie de abusos físicos y psicológicos; que por orden de “José Echalar”, Comandante de Policía de Portachuelo, fue aislado e incomunicado.

El Sub Oficial demandado fue quien elaboró el acta de arresto en su contra; el cual debía cesar en el término de ocho horas conforme lo establecido en la última parte del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que no ocurrió. Asimismo, señaló que las ahora autoridades demandadas actuaron en su contra, por una supuesta denuncia del robo de un motorizado, sin que la misma exista formalmente y fue aprehendido sin haberse expedido una orden expresa de autoridad competente, ni demostrar flagrancia de la comisión del hecho delictivo anteriormente mencionado.

Asimismo, se hace alusión a las SSCC 0451/2010-R y 0895/2010-R, relacionadas a la acción de libertad y los alcances de la misma; también indicó la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, que define la acción de libertad y la oportunidad de su interposición. Como complemento al entendimiento asumido indicó: que como no hay derechos absolutos, tampoco reglas que no permitan una excepción, cuando en mérito a ello se materializa un derecho fundamental; el complemento a la SC 0451/2010-R de 28 de junio establece que la citada acción de libertad debe ser interpuesta cuando existiere privación o restricción de la libertad física y no luego de haber cesado, salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de la libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de la cesación de la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y ameritan un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos. El accionante señaló que se encontraba incomunicado además de estar lesionado y amedrentado por los ahora demandados; y que “recién” pudo contratar los servicios del abogado que suscribe el presente “recurso”, para interponer el mismo.