Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló: 1) La acción de libertad debió estar dirigida contra “la autoridad cautelar y la autoridad de investigación del caso” (sic) no contra el Tribunal de apelación; y, 2) No corresponde interponer acción de libertad sino acción de amparo constitucional, porque efectivamente el Tribunal de apelación incurrió en una omisión indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR