SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso; por cuanto, al haber sido detenida preventivamente por Resolución de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y habiendo interpuesto apelación los Vocales de la Sala Penal Tercera dispusieron dejar sin efecto la Resolución del a quo; sin embargo, se dispuso que siga detenida preventivamente, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, puesto que al haberse anulado la resolución debió disponerse su libertad.
En la presente acción de libertad planteada se pudo establecer que la accionante fue imputada formalmente mediante Resolución 33/11, por la Fiscal asignada al caso, solicitando se apliquen medidas cautelares de detención preventiva, por lo que mediante Resolución 435/2011, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva; en ese sentido, apeló esta determinación ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la cual la Sala Penal Tercera dictó la Resolución 433/2011, por la que se dispuso dejar sin efecto la resolución de la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR