SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por Alex Choque Mamani y el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de sustracción de niño, niña, adolescente o jurídicamente incapaz, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -en audiencia reservada- el 29 de septiembre de 2011, ordenó la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, encontrándose detenida desde entonces en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
Por requerimiento de 26 de septiembre de 2011, la Fiscal asignada al caso, al haberse realizado el retrato hablado requirió se proceda al arresto de todas las personas que tengan similitud a ésta, al darse cumplimiento al mencionado requerimiento se organizó un operativo policial y se la detuvo en instalaciones del Hospital Materno Infantil, posteriormente se señaló audiencia de “reconocimiento de personas”, en la cual se emitió Resolución de Aprehensión el 27 de septiembre de 2011, sin existir el mandamiento correspondiente, quedando detenida en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Posteriormente se emitió la resolución 33/11 de 28 de septiembre de 2011, imputándola formalmente y solicitando la aplicación de medidas cautelares; por otro lado, en audiencia se denunció “la detención ilegal, abusiva y arbitraria” (sic), misma que fue declarada ilegal, estableciendo que esta omisión es excusable, posteriormente se dictó la Resolución 435/2011 de 29 de septiembre, en la que se dispuso su detención preventiva, por cuanto sólo concurrió un riesgo de obstaculización establecido en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo presentó apelación a la mencionada Resolución, la cual mediante Resolución emanada por los presidentes de la Sala Penal Primera y Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, dispuso la nulidad de la Resolución 435/2011, sin disponer su libertad, ordenando que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dicte nueva resolución, encontrándose aún detenida en el Centro de Orientación Femenina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR