Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Los Vocales demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 64 a 66 vta., señalando que: a) Se emitió Resolución 433/2011 de 25 de noviembre, por la cual se dejó sin efecto la Resolución 435/2011, emitida por la jueza a quo, misma que si bien cumplió con la estructura básica que dispone el art. 124 del CPP, empero se observó una falta parcial en cuanto a la fundamentación respecto a los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 del CPP; y, b) No se vulneró derechos de la accionante, por cuanto, ese Tribunal de apelación no pudo entrar a considerar elementos que son de competencia del Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- CONFIRMAR