SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

i)

La jurisprudencia constitucional ha establecido el cumplimiento de dos presupuestos a objeto de tutelar el derecho a la propiedad cuando existe la concurrencia de medidas de hecho, que son las siguientes: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y,     ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada para el efecto, es menester ingresar a verificar si en el presente caso se cumplen los presupuestos referidos; en ese sentido, a objeto de determinar el cumplimiento del primer presupuesto dentro del presente caso, se advierte que existen declaraciones de varias personas dentro de la denuncia de robo efectuada por el accionante contra “de una Sra. apodada Ney y otros” (sic) ante la FELCC, quienes manifestaron que un grupo de personas ingresaron a los terrenos de forma violenta, declaraciones que coinciden con el documento de apoyo que efectuaron varias personas, asimismo con las declaraciones voluntarias notariadas, situación que hace que se establezca que sí existió el avasallamiento a una parte de la propiedad del accionante, actitud asumida sin ninguna causa jurídica, es decir, cumpliéndose de esta manera con el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, se evidenció que el accionante adquirió el bien inmueble de su hermana el 26 de julio de 2010, el cual fue protocolizado el 19 de abril de 2011, mediante testimonio 539/211, transferencia que se encuentra registrada en DD.RR, bajo el folio real 7.01.1.06.00.88981, aspecto con el que se da por cumplido el segundo presupuesto; motivo por el cual, corresponde la tutela del derecho a la propiedad, tomando en cuenta que el rol de la justicia constitucional frente a acciones vinculadas con medidas de hecho es evitar abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, más aún cuando en el último memorial presentado, reconocen que existen más de ochocientas familias asentadas, adjuntando muestrario fotográfico en la que se advierte la existencia de construcciones consolidadas, pero no demuestran la existencia de derechos controvertidos; es decir, no adjuntan documentación que precise de qué manera adquirieron esos terrenos o el motivo por el que se encuentran asentados en los mismos.

En cuanto a la falta de notificación como terceros interesados, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, prevé esta situación a objeto de establecer un equilibrio procesal armónico, que respete las reglas de un debido proceso, asegurar la vigencia de una justicia material y permitir una adecuada defensa con relación a aquellas personas que no hayan sido demandadas expresamente o citadas como terceros interesados y que pudieran ser afectadas por los efectos de la concesión de tutela, para quienes no se aplica el principio de preclusión procesal, teniendo la opción de hacer valer sus derechos en cualquier etapa del proceso de la acción de amparo constitucional, incluso en revisión ante este alto Tribunal, motivo por el cual, se admite el memorial presentado el 15 de noviembre de 2012 (fs.141 a 142 vta.), que una vez analizado, no causa mayor relevancia; puesto que, no aportan mayores elementos de juicio, abocándose solamente a exigir un adelanto de sorteo y/o priorización para resolver el caso concreto.