SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

“procedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 191/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 101 vta., a 104 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la desocupación del inmueble por los demandados y terceras personas que estuvieren ocupando el mismo, en el plazo de setenta y dos horas, o en su defecto se procedería a la emisión del mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe un derecho propietario debidamente acreditado por el accionante sobre el inmueble denominado “GRANJA SANTA MARÍA” ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, zona noreste Unidad Vecinal (UV) 197, final de la Av. Virgen de Lujan, con una extensión superficial de 3 ha     4.320 m², debidamente inscrito en DD.RR., bajo el folio real 7.01.1.06.0088981; y, 2) Los demandados no han hecho llegar documentación alguna que ponga en duda el derecho propietario del accionante.