SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de diciembre de 1987, su hermana adquirió la propiedad “GRANJA SANTA MARIA” mediante compraventa de los señores Roque Banegas Salazar y Elvi Banegas Salazar, entregándole, a objeto de regularizar su derecho propietario, mediante contrato privado de 26 de julio de 2010, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 19 de abril de 2011, ejerciendo sobre la misma su derecho propietario, encontrándose en quieta y pacífica posesión por más de veinte años, no habiendo sido durante todo ese tiempo impedido, ni entorpecido por nadie.

No obstante de la legal y legítima adquisición del bien inmueble, el 3 del referido mes y año, un grupo de particulares en un número aproximado de doscientas personas, liderizados por los hoy demandados, entraron a su propiedad de “forma violenta, rompiendo los alambres, tumbando postes y destruyendo todo lo que estaba a su paso” (sic), con armas blancas y de fuego, fecha desde la cual, no permiten el ingreso de ninguna persona a la misma que de manera ilegal detentan.