SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Odalys Serrano Montalvo, Jueza de Instrucción Mixta de Sopachuy, por informe escrito cursante de fs. 117 a 118, así como en audiencia señaló: a) Javier Heredia Díaz, fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia para el 28 de noviembre de 2011 a horas 10:30 y voluntariamente decidió hacer caso omiso de la misma, sin adjuntar prueba alguna; b) El memorial con la suma “Solicitud urgente”, no acreditó debidamente el impedimento del imputado, sino del abogado, lo que lógicamente significa una obstaculización del proceso, por lo que se procedió a declarar la rebeldía con la consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión; además del hecho de que este memorial se presentó sin adjuntar prueba alguna. Solicitó que se declare “improbado” el “recurso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre l
- III.3. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR