SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
III.2. Sobre l
Se entiende la legitimación pasiva como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 691/01-R de 9 de julio de 2001, reiterada en la jurisprudencia emitida por este tribunal, en las SSCC 0047/2010-R y 2245/2010-R, entre otras).
En el presente caso, también se demanda a la autoridad representante del Ministerio Público, quien no pudo ser citado con el memorial de acción de libertad para asistir a la audiencia pública y asumir su defensa. Este hecho no es atribuible al Juez de garantías o a su personal, sino que es una imposibilidad que se ha presentado por circunstancias ajenas a sus deberes; y aún más importante, es la falta de legitimidad de esta autoridad fiscal dentro del presente proceso constitucional, porque se está pidiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión dispuesto por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso penal y que es de su exclusiva responsabilidad. En ese mérito, si bien esta autoridad no pudo ser notificada, tampoco correspondía su participación en la audiencia, por lo que esta omisión queda superada, debiendo denegarse la tutela solicitada contra el representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre l
- III.3. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR