SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, es evidente que la emisión del mandamiento de aprehensión que se está impugnando está directamente vinculado al derecho a la libertad de Javier Heredia Díaz, por lo que se cumple con el primer requisito establecido en la jurisprudencia constitucional, permitiendo que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la causa; es así que debemos verificar los antecedentes que han sido adjuntados a la demanda, y de ellos, se tiene que el Ministerio Público solicitó la audiencia de consideración de aplicación de medidas sustitutivas en mérito a la imputación formal del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que fue oportunamente providenciada (Conclusión II.1 del presente fallo); este señalamiento de audiencia, fue de conocimiento pleno del ahora accionante, de acuerdo a lo expresado en su demanda y por la propia presentación del memorial de 28 de noviembre de 2011, en el que solicita la postergación de la audiencia señalada para ese mismo día.
Todos estos hechos demuestran que la audiencia fue fijada en el marco legal previsto por el Código de Procedimiento Penal y el incumplimiento del llamamiento de la autoridad jurisdiccional, tiene como consecuencia la aplicación de los arts. 87 a 91 del CPP, referidos a la institución de rebeldía, la que se dio por la ausencia injustificada del ahora accionante. Como bien señaló la autoridad demandada en su informe, el memorial por el que se solicita la postergación de la audiencia se debe a una imposibilidad del defensor y no del imputado, en el ni siquiera se adjuntó un elemento que constate si en efecto existía otra audiencia señalada con anterioridad, que acredite la imposibilidad del abogado; por esta razón es que no fue tomado en cuenta dicho memorial como una causa justificada para su inasistencia; por consiguiente, la aplicación de las normas procedimentales penales sobre la rebeldía y sus efectos -la emisión de un mandamiento de aprehensión contra el rebelde- fue enteramente legal. Es así que en aplicación de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la presente causa debe ser denegada por cuanto no se ha acreditado una actuación ilegal por parte de la Jueza de Instrucción Mixta de Sopachuy, más por el contrario se encuentra enmarcada en procedimiento.
Por otro lado, si bien el imputado no contaba con la presencia de su abogado defensor, era su obligación el asistir a la audiencia señalada, aún sin una defensa técnica, cumpliendo el mandato judicial y estar a lo que se fuere a disponer en la audiencia para la prosecución de la misma en otra oportunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre l
- III.3. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR