SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante, luego de ser declarado rebelde en audiencia de 28 de noviembre de 2011, no asistió ante la autoridad jurisdiccional con el objeto de justificar su inasistencia, ni para comparecer legalmente ante esa autoridad, lo que hubiera tenido como consecuencia que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; en ese entendido, Javier Heredia Díaz, no agotó las vías ordinarias inmediatas y expeditas antes de acudir a la jurisdicción constitucional; 2) Respecto al Auto de rebeldía, el imputado no formuló recurso alguno, teniendo la posibilidad de hacerlo, por lo que tampoco observó el carácter subsidiario de esta acción; y, 3) Ni en audiencia, menos en su memorial de demanda, se ha precisado con claridad el acto lesivo o ilegal que se atribuye al Fiscal demandado o la tutela que se pide respecto a esta autoridad, por lo que cabe denegar la tutela con relación a éste último.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre l
- III.3. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR