SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 314/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la acción de libertad interpuesta acusa como acto ilegal el hecho de que los particulares demandados, habrían presentado una recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, lo que imposibilitó que se lleve adelante la audiencia de cesación de detención preventiva; b) Indicó que la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, señala que las acciones de libertad pueden ser interpuestas contra particulares, siempre que éstos hayan privado materialmente de su libertad al accionante, lo que en el presente caso no ocurrió siendo que la detención fue dispuesta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, c) La acción tutelar interpuesta contra los particulares no se ajusta al art. 125 de la CPE, puesto que no se demostró que los mismos hayan privado de su libertad -materialmente- a la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad contra particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR