SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante mediante su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que presentó memorial solicitando cesación de su detención preventiva; sin embargo, la otra parte, dentro del proceso penal, presentó recusación contra la Jueza que tenía que conocer su solicitud, lo que provocó no se lleve adelante su audiencia, indicando que no es la primera vez que actuarían de esta forma, es decir, tratando de dilatar la consideración de cesación de detención preventiva.
Por la documentación cursante en el expediente, se puede establecer que evidentemente se notificó a Mario Choque Ramírez, con el señalamiento de audiencia para el 28 de diciembre de 2011, de la misma forma consta el Auto Motivado por el cual se dispuso la remisión de la recusación a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ambos actuados glosados en las Conclusiones II.1 y II.2 respectivamente.
Del análisis del caso de autos, necesariamente se deben realizar dos consideraciones importantes las cuales emergen de la problemática planteada, desarrollado de la siguiente manera: La posibilidad de presentar acción de libertad contra particulares, está reconocida por nuestra Constitución Política del Estado en su art. 126, la misma señala que la acción de libertada no solo procede contra autoridades sino también contra particulares, situación que se encuentra reglada por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y de la misma forma, en la presente Resolución a través de su Fundamento Jurídico III.3, en el cual se realiza una valoración más precisa, señalando que los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y consiguientemente, no realizar actos que vulneren u obstaculicen la aplicación de los derechos de su entorno.
En este entendido, es importante precisar sobre la legitimación pasiva, misma que ha sido desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que la persona contra quien debe proseguirse esta acción tutelar es el particular que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados, tomando en cuenta que la acción tutelar debe ser dirigida contra la persona que es responsable del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben estar vinculados o conexos con el derecho a la libertad.
Por lo que se concluye que si bien la accionante, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, interpuso demanda de acción de libertad contra un particular, ésta no tomó en cuenta que estas personas no fueron quienes dispusieron su detención preventiva y no tienen ninguna relación con la decisión que pueda afectar su situación jurídica, por cuanto simplemente hicieron uso de un recurso que les otorga la ley ordinaria, sin inmiscuirse en la decisión que se vaya a tomar sobre la detención preventiva, siendo estos actos procesales atribución del Juez competente, consiguientemente al haber -la accionante- activado la jurisdicción constitucional contra un particular, el cual no tuvo relación ni conexitud con la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, no existe legitimación pasiva con relación a Mario Choque Ramírez ni a Freddy Hugo Márquez Contreras, por las razones precedentemente señaladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad contra particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR