SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de diciembre de 2011, en el momento en que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se disponía a llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por su parte, Mario Choque Ramírez y Freddy Hugo Márquez Contreras -ahora demandados- en su calidad de denunciantes en la acción penal que se le sigue, presentaron recusación contra dicha Jueza, basada en el art. 316 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de igual manera, señalaron que las notificaciones -para esa audiencia- fueron realizadas en cinco minutos por los funcionarios de la central de notificaciones y que las mismas fueron realizadas en otros domicilios diferentes a los señalados por ley, atribuyendo estos hechos a la “Juez Julia Parra” (sic), misma que supuestamente tendría un interés en el proceso.

Asimismo menciona que los ahora demandados estuvieron presentes antes de instalarse la audiencia y de la misma forma estuvieron cuando ésta se instaló, sin tomar en cuenta la parte in fine del art. 166 del CPP, que establece que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; asimismo, respecto a la falta o defecto en la notificación ésta debió ser subsanada por el control jurisdiccional mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, invocando la nulidad de la notificación, sin plantear recusación como equivocadamente hicieron.

De la misma forma, el 30 de noviembre del mismo año, los ahora demandados presentaron recusación ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, apoyados en el art. 316 inc. 11) del CPP, por la supuesta amistad íntima que existe entre el juez y sus abogados, indicando que en muchas oportunidades visitaron a esa autoridad, por lo que considera encontrarse en absoluto estado de indefensión y privada de su libertad, por cuanto no le permiten obtener la misma, debido a los constantes recursos que plantearon para evitar que se lleve adelante su audiencia de cesación a la detención preventiva.