Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.1
II.1. Por Auto motivado de recusación de 1 de diciembre de 2011, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal no se allanó a la recusación planteada, por lo que dispone la remisión de la recusación a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, firmando en suplencia legal la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad contra particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR