SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de Sala Penal, por informe escrito cursante a fs. 158 y vta., señaló: 1) Se realizó la convocatoria a un tercer Vocal, únicamente para dirimir en cuanto a la existencia o no del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, porque el suscrito consideró que éste no había sido fundamentado por el Juez a quo; es así que reinstalada la audiencia el 8 de diciembre de 2011, se apoyó la posición contraria con los fundamentos que cursan en el acta; y, 2) En vista de que el accionante ataca la concurrencia de ese elemento del peligro de fuga y no así los otros argumentos, en los que se basó la decisión, no existen alegaciones sobre una vulneración de derechos y garantías realizados por su autoridad. Por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 159, señaló que actuó en derecho al dictar el Auto de detención preventiva, ratificándose en el mismo. Adicionalmente indica que dicho Auto fue confirmado por el superior jerárquico, por lo que no contaría con la legitimación pasiva para ser demandado
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares
- CONFIRMAR