SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, fue aprehendido el 17 de noviembre de 2011, por personas que luego se identificaron como funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico(FELCN); fue imputado por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas y sometido a medidas cautelares el 18 de noviembre de igual mes y año, fecha en la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva. Para hacer valer sus derechos apeló de dicha decisión, pero las autoridades superiores, lesionaron su derecho a la libertad al convalidar su ilegal detención preventiva a través del Auto de Vista 500/11 de 8 de diciembre de 2011.

En cuanto al Auto de 18 de noviembre de 2011, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, éste carece de falta de fundamentación, porque no se ha realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, pues únicamente se hace referencia al “peligro para la sociedad” como causal de peligro de fuga, siendo de mayor peso la falta de concurrencia de otros motivos que acrediten el referido riesgo procesal; y dado que no es concurrente el peligro de obstaculización, por el principio de proporcionalidad, no debería haberse dictado la detención preventiva. Por otro lado, tampoco se ha fundamentado el porqué es una persona peligrosa para la sociedad.

Respecto al Auto de Vista 500/11 de 8 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Penal, a su vez vulneró el derecho a la libertad, porque en audiencia de apelación de medida cautelar de detención preventiva de 7 de diciembre de 2011, los Vocales de dicha Sala no coincidieron en la concurrencia del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que se convocó a un tercer Vocal -de Sala Civil-, y en la continuación de audiencia el 8 del mismo mes y año, decidieron por la aplicación de dicha norma incurriendo en la misma falta de fundamentación sobre el porqué se lo considera un peligro para la sociedad.