SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.2.
II.2. Acta de audiencia pública de medida cautelar de 18 de noviembre de 2011, realizada en el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca (fs. 76 a 78); y, Auto de la misma fecha, en el que dicha autoridad fundamenta sobre la probabilidad de autoría de los imputados, realizando un análisis individual de cada uno de ellos, en base a los elementos probatorios que ofreció el Ministerio Público, consistente en las actas de intervención realizadas por los funcionarios de la FELCN; y por otro lado, respecto al peligro de fuga en relación a Jhony Peter Crespo Bautista, la autoridad jurisdiccional señala: “…al haber estado (…) llevando de forma camuflada al interior del vehículo automotor que manejaba, marihuana en envoltorios de papel periódico, se evidencia que esas sustancias controladas, estaban destinadas a otras personas más para su consumo, lo cual genera un peligro efectivo para la sociedad, siendo en consecuencia aplicable el podérseles hacer llegar a otros destinatarios previa su comercialización, transacción y consumo a quienes se les generaría una afectación en su salud” (sic); concluyendo disponer la detención preventiva de los imputados al ser concurrente el art.1 y 2 en relación al art. 234.10 del CPP (fs. 79 a 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares
- CONFIRMAR