SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
Mario Ariel Rocha López, Jimmy Fernando López Rojas y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, en el informe cursante de fs. 21 y vta., refieren lo siguiente: 1) El 10 de abril de 2010, Carlos Roberto Pérez Zurita en representación de Carlos Alberto Limpias Jordán, dentro del proceso laboral seguido por Pánfilo Rojas Mendoza y Bernardo Carmona Llanos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. “393 a 396” (sic), fundamentando agravios a los fines de que se proceda a revocar la Resolución, apelación que fue concedida y notificada a la parte accionante el 14 de junio de 2010, manteniendo su domicilio procesal hasta esa fecha; 2) Que, el expediente fue remitido a la citada Sala Social en grado de apelación, y notificada la Empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., mediante cédula el 20 de septiembre de ese año, en el domicilio de calle 6 de agosto 265 oficina 10, en presencia de testigo. Dictado el Auto de Vista de 2 de octubre de igual año Ronald Paz Jiménez, notificó a la referida Empresa en el mismo domicilio, posteriormente, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista el 20 de enero de 2011; 3) Interpuesto el incidente de nulidad la Sala Social y Administrativa señalada, se rechazó el mismo mediante Auto de Vista de 10 de marzo del año señalado, bajo los fundamentos e informe emitido por el Oficial de Diligencias; y, 4) Por último señalaron que no se incurrió en ningún acto ilegal, menos vulnerando derechos constitucionales, por lo que solicitaron, se deniegue la tutela solicitada y se declare improcedente las lesiones acusadas por Carlos Roberto Pérez Zurita en representación sin mandato de Carlos Alberto Limpias Jordán.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR