SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 55 de 13 de agosto de 2011, cursante de fs. 29 a 31, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los argumentos utilizados por la parte accionante, el art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “Será nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención, asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente”. Asimismo el art. 544 del mismo cuerpo legal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, se conoce que “así el acto fuera irregular si el mismo ha cumplido su cometido, no hay razón para que se decrete su nulidad”; y, ii) Del análisis del expediente del proceso laboral, se observó que la diligencia de notificación cumplió su cometido, en el entendido que el propio accionante fue quien presentó un incidente de nulidad de notificaciones, asimismo se observa que de manera irresponsable no comunicó a la autoridad competente el cambio de domicilio, siendo que es de responsabilidad única y exclusiva de la parte conforme lo establece el art. 101 del CPC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR