SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carlos Alberto Limpias Jordán, representante legal de la Empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., de manera extraoficial se enteró que en el proceso laboral seguido por Pánfilo Rojas Mendoza y Bernardo Carmona Llanos, tendría un avance ilegal, puesto que su anterior abogado habría cambiado de domicilio sin dar a conocer el mismo en forma oportuna a los tribunales, por lo que interpuso incidente de nulidad de notificaciones, para que se reparen sus derechos y así pueda asumir defensa de manera amplia. Mediante memorial de 10 de abril de 2010, interpuso, recurso de apelación contra la Resolución de “fs. 393 a fs. 396” (sic), misma que fue concedida y notificada al accionante mediante diligencia de 14 de junio de igual año, toda vez, que mantenía su domicilio procesal hasta esa fecha.

De igual manera, una vez dictado el Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, este mismo funcionario jurisdiccional, mediante diligencia de 15 de diciembre de  ese año, procedió a notificar en el que era el domicilio de su abogado. Situación igual que habría sucedido con la ejecutoria de este Auto de Vista, notificando a través de la diligencia de 20 de enero de 2011.

Una vez ejecutoriado el fallo y devuelto el expediente al Juzgado de origen, el abogado de los demandantes, solicitó al Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, que se notifique a la citada Empresa, con la conminatoria de pago en el domicilio real del representante del accionante, ubicado en el Barrio Las Palmas, av. Radial Castilla y calle Marbella 3; ante ello, el Oficial de Diligencias, luego de realizar un informe, procedió a sentar la diligencia mediante cédula el 9 de febrero de 2011, en dicho domicilio.

Indicó, que las diligencias de notificación hasta el 14 de junio de 2010, fueron realizadas de manera correcta en el domicilio procesal y al abogado defensor, tal como se evidencia, pero desde que se remitió a la referida Sala, las demás diligencias fueron realizadas de manera ilegal e incorrecta, fuera de todo procedimiento legal, toda vez, que no se señaló quien es el representante legal de la Empresa Constructora, sólo mencionaría que se notificó a dicha Empresa en presencia de la testigo.

Por lo que, el Oficial de Diligencias, ha tenido una indebida actuación, respecto a las diligencias de notificación; por otra parte, los Vocales ahora demandados, al haber dictado el Auto de Vista de 10 de marzo de 2011, vulneraron lo establecido por los arts. 3 inc. 1), 87 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).