SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Sin embargo, se activó la presente acción de libertad, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior proceso, con número de SCP 2158/2012 de 8 de noviembre, de cuyos antecedentes, se observa que existe: i) Identidad de sujetos, en el entendido que las partes: accionante y autoridades demandadas en ambos casos son: Carlos Alberto Limpias Jordán contra Ariel Rocha López, Jimmy Fernando López Rojas, Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa; y, Ronald Paz Jiménez, Oficial de Diligencias todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; ii) Objeto, cuyas pretensiones del accionante se constituyen en la otorgación la tutela, restableciendo el debido proceso y se disponga la nulidad de: a) El Auto de Vista de 10 de marzo de 2011, dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz; y, b) Las diligencias de notificación de “fs. 408, 412 y 415 vta. del proceso principal” (sic); y, iii) Causa, considerando que los hechos en que se fundaron ambas acciones de libertad son los mismos, (Conclusión II.2).
Es en ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que Carlos Alberto Limpias Jordán, al activar dos acciones de libertad, con los mismos fundamentos, objeto y con identidad de sujetos, hizo uso desmedido de esta acción tutelar, por lo que no corresponde considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR