SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
Pese haberse dado lectura al informe de Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, el mismo no cursa en obrados; sin embargo, en audiencia señaló que: a) La accionante, en la gestión 2010, fue inicialmente despedida con causa justificada; empero, producto de un acuerdo suscrito con los trabajadores de la Terminal Bimodal, fue restituida el 25 de febrero de 2011, mediante memorando 003/2011, posteriormente fue nuevamente retirada, por inasistencia a su fuente laboral por más de seis días continuos; extremo que se puede evidenciar en el informe 049/2011, emitido por el Jefe de RR.HH., de esta institución, razón por la cual y al haberse demostrado la falta establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se procedió a emitir el memorando de despido el 8 de abril de 2011; y, b) Gabriela Choquehuanca Espinosa, en el tiempo que desempeñó funciones en la Terminal Bimodal, tuvo una conducta indisciplinada por lo que le dieron varios memorandos de llamada de atención, por otra parte, antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, debió agotar todas las instancias, entre ellas la jurisdicción ordinaria, a efectos que las autoridades judiciales resuelvan la restitución que pretende.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis
- concedido
- CONFIRMAR