SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

a)

Pese haberse dado lectura al informe de Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, el mismo no cursa en obrados; sin embargo, en audiencia señaló que: a) La accionante, en la gestión 2010, fue inicialmente despedida con causa justificada; empero, producto de un acuerdo suscrito con los trabajadores de la Terminal Bimodal, fue restituida el 25 de febrero de 2011, mediante memorando 003/2011, posteriormente fue nuevamente retirada, por inasistencia a su fuente laboral por más de seis días continuos; extremo que se puede evidenciar en el informe 049/2011, emitido por el Jefe de RR.HH., de esta institución, razón por la cual y al haberse demostrado la falta establecida en el  art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se procedió a emitir el memorando de despido el 8 de abril de 2011; y, b) Gabriela Choquehuanca Espinosa, en el tiempo que desempeñó funciones en la Terminal Bimodal, tuvo una conducta indisciplinada por lo que le dieron varios memorandos de llamada de atención, por otra parte, antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, debió agotar todas las instancias, entre ellas la jurisdicción ordinaria, a efectos que las autoridades judiciales resuelvan la restitución que  pretende.