SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 46 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 46 a 48, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo la inmediata reincorporación de la ahora accionante, con la reposición de sus derechos laborales y el pago de sus sueldos devengados; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Ante memorándum de despido de 8 de abril de 2011, Gabriela Choquehuanca Espinosa, recurrió en queja a la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de hacer valer sus derechos, instancia a la cual no compareció las autoridades de la Terminal Bimodal ahora demandadas, pese a su legal notificación; y, 2) La Jefatura antes referida emitió Resolución Administrativa (RA) 055/2011, ordenando la reincorporación de la trabajadora Gabriela Choquehuanca Espinosa, fallo con las que fueron debidamente citadas las autoridades de la Terminal Bimodal el 23 de agosto de 2011, quienes podían objetar la conminatoria emitida, de acuerdo a Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, empero no lo hicieron y tampoco asistieron a la convocatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo; en ese sentido, debe tomarse en cuenta la Resolución Ministerial (RM) 869 de 26 de octubre de 2010, que establece que la inconcurrencia del empleador se tomará como prueba plena y aceptación del despido injustificado, norma que también señala que ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, como ocurre en el presente, en el cual se hizo caso omiso de la conminatoria emitida, extremo que se acredita por el acta notarial adjuntada, razón por la que corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis
- concedido
- CONFIRMAR