SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2010, la accionante conjuntamente con otros trabajadores de la terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, fue despedida sin justa causa, empero gracias a la intervención de la defensoría del pueblo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entre otras instituciones, el 23 de febrero de 2011, se suscribió un acuerdo para su reincorporación, que se dio el 25 del mismo mes y año, a través del memorándum 003/2011: sin embargo, pese haber sido reincorporada a su fuente de trabajo, no se le restituyó sus derechos a la seguridad social ni tampoco se le pagó los sueldos devengados, toda vez que la administración de la Terminal Bimodal, pretendía que la hoy accionante renuncie a su cargo, para ser nuevamente contratada a efectos de eludir dichas obligaciones; empero, al no haber aceptado esta condición, se le prohibió su ingreso a la institución, motivo por el que no pudo continuar trabajando desde el 23 de marzo de ese año, hecho que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que le indicó que no podían realizar ninguna otra gestión al haber sido cumplida la restitución ordenada; bajo este contexto interpuso acción de amparo constitucional contra la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, acción que mereció Resolución 107/2011 de 24 de junio, dictada por Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, misma que denegó la tutela solicitada, toda vez que las autoridades de la Terminal Bimodal, “de forma poco ética crearon un segundo despido y presentaron el memorándum de despido 13/2011 de 8 de abril” (sic), por una supuesta inasistencia injustificada a la fuente laboral de la accionante, cuando en realidad le prohibieron su ingresó como lo denunció en su oportunidad; pese a ello, el Tribunal de garantías “sorprendido en su buena fe” (sic), consideró que al tratarse de otro despido la accionante debía recurrir ante la autoridad departamental de trabajo a objeto de lograr su reincorporación.
En este sentido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió otra conminatoria de reincorporación, como fue la 055/2011 de 19 de agosto, la cual además ordenó el pago de sus sueldos devengados, esta vez por el despido injustificado relacionado a las supuesta inasistencia a su fuente laboral; no obstante, el Jefe de RR.HH., de la Terminal Bimodal, se negó al cumplimiento de la conminatoria emitida y además anuncio que objetaría la misma, vulnerando otra vez derechos y garantías de la accionante, razón que determina la presentación de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis
- concedido
- CONFIRMAR