SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.4.  Análisis

La accionante denunció que su representada después de firmar un acuerdo conjuntamente con otros trabajadores de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, el 25 de febrero de 2011, a través del memorándum 003/2011, fue restituida en su fuente laboral; empero, no se cumplió con sus sueldos devengados ni otros derechos laborales para ser nuevamente destituida; por esta razón interpuso acción de amparo constitucional contra la señalada institución, misma que mereció Resolución 107/2011 de 24 de junio, dictada por Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tribunal que denegó la tutela solicitada; posteriormente, la ahora accionante recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -Jefatura Departamental de Trabajo- a objeto de lograr su reincorporación; instancia, que emitió la conminatoria 055/2011 de 19 de agosto, la cual fue incumplida por la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra.

           De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1 a II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que la ahora accionante, producto de un conflicto obrero patronal, fue despedida por la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente y gracias a un acuerdo suscrito entre ambas partes, el 25 de febrero de 2011, fue reincorporada en sus funciones a través del memorándum 003/2011; sin embargo, y de acuerdo a lo manifestado por la hoy representante, no se cumplió a su representada con el pago de sus sueldos devengados y otros derechos laborales, por lo que ante el reclamo realizado, se le prohibió su ingreso a la referida institución; en este sentido, interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución 107/2011; que de su lectura se advierte que se denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que la accionante fue efectivamente reincorporada en su trabajo y en cuanto al incumplimiento de los sueldos devengados y otros derechos laborales, no se habría acreditado tal extremo, por lo que en caso de una supuesta exigencia de renuncia, al tratarse de otro retiro, debía recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para realizar esta denuncia.

           Ahora bien, con estos antecedentes, se puede evidenciar que Gabriela Choquehuanca Espinosa, inmediatamente después de la acción de amparo constitucional interpuesta, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar el segundo despido realizado por la administración de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, dentro del plazo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, toda vez que la primera acción tutelar interpuesta y en la cual se le instó a recurrir a esta instancia laboral administrativa, es de 24 de junio de 2011, mientras que la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo a la Terminal Bimodal, previo el lapso en que se tramitó la denuncia por el segundo retiro injustificado, se efectuó el 19 de agosto del mismo año.

           En este sentido, queda claro que la ahora accionante, fue dos veces retirada por la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra; empero, para el presente caso, corresponde sólo referirse al segundo despido, que no fue analizado en la anterior acción tutelar interpuesta, en este entendido y como ya se manifestó anteriormente, la Terminal Bimodal de Santa Cruz, incumplió la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, como se puede corroborar por el acta notarial mencionada en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, cuando un trabajador es despedido sin causa justa, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. En el presente caso, la accionante optó por su reincorporación y cumplió a cabalidad el procedimiento a seguir, al solicitar su restitución laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que realizó la conminatoria correspondiente, que conforme al DS 0495, es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que implique la suspensión de su ejecución; por ende al no haber cumplido las autoridades ahora demandadas, con la conminatoria de reincorporación mencionada, se evidencia que estas vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad funcionaria de la ahora accionante; en este sentido, y conforme a la protección estatal que debe darse a favor del trabajador y al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, corresponde otorgar la tutela solicitada.