Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
3º
3º INSTRUIR al Juez de Instrucción a cargo del proceso que dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la firma de las documentales antes referidas, llame a audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada, siempre y cuando esta no se hubiera llevado adelante con anterioridad o haya cambiado la situación jurídica del accionante.
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1 El Principio de informalismo en la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1°
- 2º
- 3º