SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando al efecto toda la documentación pertinente que desvirtuaría los motivos que la dictaron; en tal sentido, se fijó audiencia para el 29 de noviembre de 2011, misma que se instaló para ser suspendida, al evidenciarse que el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no contaba con la firma del Juez que la dictó, ni con la firma del Secretario del Juzgado; por lo que, se vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al ser privado de su libertad mediante una resolución que no contaba con un requisito formal como es la firma del Juez, tal cual lo establecen los arts. 120 y 123 del CPP. Bajo ese contexto, el accionante pretende a través de la presente acción tutelar, que este Tribunal Constitucional Plurinacional disponga su libertad.

Al respecto, si bien el accionante ha identificado el acto lesivo que le afecta, en la falta de firma de los documentos antes referidos, dirigiendo su acción sólo contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y no así contra la autoridad que suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva mencionada, por el principio de informalismo que rige la acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo, le es permisible a este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizar las actuaciones tanto del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, así como del Juez Primero de Instrucción en lo Penal que actuó en suplencia legal y otorgar la tutela por la omisión del Juez -ahora demandado-, así como también y fundamentalmente por la dilación indebida en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, pues la suspensión dispuesta por el Juez Primero de Instrucción Penal, que llevó adelante la audiencia en suplencia legal, fue una suspensión injustificada; toda vez, que si bien es cierto que no se consignaba la firma de la autoridad que dispuso la detención preventiva de Oliver Angulo Serrano, tanto en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, como en la resolución que impuso la detención preventiva en contra del accionante, no es menos evidente que cuando se está ante audiencias vinculadas al derecho a la libertad física de una persona, debe observarse el principio de celeridad, haciendo abstracción de excesivos formalismos, pues la dilación en la resolución de la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, vulnera la garantía del debido proceso, hecho que en el presente caso se ha evidenciado, razón que determina que se otorgue la tutela solicitada, en cuanto a la autoridad demandada, por la omisión indebida en la firma de las resoluciones relacionadas a la detención preventiva y en cuanto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por la dilación indebida en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, sin responsabilidad al no haber sido expresamente demandado en la presente acción de libertad