SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1

Se dictaminó su detención preventiva el “11” de noviembre de 2011, razón por la cual, presentó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, solicitud de cesación de la detención preventiva, al efecto adjuntó toda la documentación pertinente que demostraría tener domicilio conocido, que cuenta con una familia constituida en el país, además de no contar con antecedentes penales. En este sentido, se fijó audiencia para el 29 de igual mes y año, misma que se instaló para ser suspendida, al evidenciarse que el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares no contaba con la firma del Juez que la dictó, ni con la firma del Secretario del Juzgado.

Refirió, que dirige la presente acción contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien vulneró su derecho a la libertad, a través de una resolución de aplicación de medidas cautelares, que carecería de los requisitos de validez establecidos en los arts. 120 y 123 del CPP, que exigen que toda resolución judicial debe contener indefectiblemente, la indicación del número del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, fecha en que se dictó y la firma del Juez; por otra parte, tampoco fue notificado personalmente con dicha resolución como lo establece el art. 163 inc. 3) del referido cuerpo normativo, aspectos que vulnerarían flagrantemente el debido proceso y que tendría directa relación con la privación de su libertad.