SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, provincia Ballivián del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 36 a 40; por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien en la acción de libertad, se aplica excepcionalmente el principio de subsidiariedad, no es menos evidente que en casos de existir medios legales idóneos y efectivos, para restablecer los derechos vulnerados, estos deben ser agotados antes de ser interpuesta esta acción tutelar; b) Cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave se entenderá que la vía procesal existente, no es idónea cuando su utilización, resolución y efectiva protección se dilate por su tramitación; c) En lo que se refiere a la actividad procesal defectuosa, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ésta puede ser corregida de oficio o a petición de parte, conforme al art. 168 del CPP; por otra parte, los art. 169 y 170 del mismo cuerpo normativo, regulan los supuestos catalogados como defectos absolutos y relativos, últimos que pueden ser corregidos; d) Los arts. 314 y 315 del CPP, regulan los incidentes, que pueden ser interpuestos cuando se está frente a una actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, siendo este mecanismo efectivo e idóneo para restituir los derechos y garantías que se alegan como vulnerados, siendo el Juez de Instrucción, la autoridad encargada de conocer y resolver los incidentes que puedan ser planteados. Asimismo, se debe tomar en cuenta que contra las resoluciones que dispongan la aplicación de medidas cautelares, existe el recurso de apelación incidental, a efectos de que el superior en grado, pueda revisar y valorar lo dispuesto por el Juez a quo; y, e) En el presente caso, al no haberse interpuesto los mecanismos legales idóneos y eficaces para restituir las vulneraciones denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.1.1 El Principio de informalismo en la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- Fragmento 11
- III.3 El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.4.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1°
- 2º
- 3º