SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

denegó

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, provincia Ballivián del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 36 a 40; por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien en la acción de libertad, se aplica excepcionalmente el principio de subsidiariedad, no es menos evidente que en casos de existir medios legales idóneos y efectivos, para restablecer los derechos vulnerados, estos deben ser agotados antes de ser interpuesta esta acción tutelar; b) Cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave se entenderá que la vía procesal existente, no es idónea cuando su utilización, resolución y efectiva protección se dilate por su tramitación; c) En lo que se refiere a la actividad procesal defectuosa, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ésta puede ser corregida de oficio o a petición de parte, conforme al art. 168 del CPP; por otra parte, los art. 169 y 170 del mismo cuerpo normativo, regulan los supuestos catalogados como defectos absolutos y relativos, últimos que pueden ser corregidos; d) Los arts. 314 y 315 del CPP, regulan los incidentes, que pueden ser interpuestos cuando se está frente a una actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, siendo este mecanismo efectivo e idóneo para restituir los derechos y garantías que se alegan como vulnerados, siendo el Juez de Instrucción, la autoridad encargada de conocer y resolver los incidentes que puedan ser planteados. Asimismo, se debe tomar en cuenta que contra las resoluciones que dispongan la aplicación de medidas cautelares, existe el recurso de apelación incidental, a efectos de que el superior en grado, pueda revisar y valorar lo dispuesto por el Juez a quo; y, e) En el presente caso, al no haberse interpuesto los mecanismos legales idóneos y eficaces para restituir las vulneraciones denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.