SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

a)

Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción en lo Civil y Familiar en suplencia legal del Juez Mixto y cautelar de Riberalta, mediante informe escrito, cursante de fs. 6 a 7, así como en audiencia, señaló lo siguiente: a) La audiencia conclusiva dispuesta por el art. 325 del CPP, tiene por objeto 1) La suspensión condicional del proceso: 2) La aplicación de procedimiento abreviado; y, 3) El criterio de oportunidad o la conciliación, por lo cual la solicitud del accionante no se adecuaría a derecho ni al procedimiento de una solicitud de sobreseimiento; b) Contradictoriamente, el 6 de diciembre de 2011, el Fiscal hizo conocer el sobreseimiento a favor del imputado pidiendo la conclusión del proceso y la cesación de las medidas cautelares, ante lo cual, por decreto de 14 del citado mes y año, observó la falta de notificación a “DEMUNAR” como institución denunciante y a Derechos Humanos (DD.HH.) por haber intervenido en el proceso instruyendo el representante del Ministerio Público dicha diligencia en el día, conforme consta en la prueba adjunta; c) El accionante, no mencionó en forma clara y objetiva su petición en la demanda, debiendo ser rechazada; d) El beneficio del sobreseimiento no implicaría que esté detenido ilegalmente; por lo que, pidió denegar la infundada acción de libertad con imposición de daños y perjuicios por temeridad y malicia comprobadas;             e) Conforme al art. 210 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los términos no correrían para el Juez Cautelar suplente; f) Los delitos de carácter público no son susceptibles de conciliación en vía de retractación, por lo que el Ministerio Público debe proseguir la acción penal; y, g) El accionante no apeló la medida cautelar de detención preventiva ni presentó prueba alguna en la presente acción.