SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Al efecto, en antecedentes se tiene que la autoridad demandada presentó informe escrito y oral adjuntando la prueba pertinente por la que hizo constar: i) Que el 6 de diciembre de 2011, el Fiscal de Materia Boris Pacheco Barrios, remitió el sobreseimiento pronunciado el 18 de agosto del mismo año, en función al cual solicitó dejar sin efecto las medidas cautelares por no haber sido impugnado; ii) Que por Decreto de 14 de diciembre de igual año, con la finalidad de evitar nulidades, observó la falta de notificación del sobreseimiento a “DEMUNAR y a DERECHOS HUMANOS” (sic) al ser la víctima una menor de edad; y, iii) Que en virtud a dicho Decreto, en la esa fecha, el Fiscal señalado, instruyó la correspondiente notificación con el Sobreseimiento pronunciado, según fue confirmado en las Conclusiones II.1, II.2 y III3 de este fallo.
Conforme a los datos del proceso y al procedimiento de sobreseimiento y de actos conclusivos descritos previamente, resulta evidente que el Juez de la causa no intervino en la tramitación del Sobreseimiento referido, el cual además se encontraría inconcluso, al no haber sido notificado y desarrollado conforme establece el art. 324 del CPP; teniendo presente que el 14 de diciembre de 2011, el accionante interpuso la acción de libertad y que en la misma fecha, el Fiscal de Materia, Boris Pacheco Barrios, recién habría ordenado notificar el sobreseimiento a DEMUNAR y Derechos Humanos, en atención a la observación decretada por el Juez de la causa; dado que al no haberse producido dicha notificación a las partes, pasó por alto las posibles impugnaciones al sobreseimiento; limitando con ello, la efectividad material de las actuaciones procesales, estableciendo que la autoridad demandada, no cometió ningún acto ilegal o la omisión indebida denunciada por el accionante; toda vez que, dicha omisión no es atribuida al Juez de la causa sino al Fiscal, quien no participó el sobreseimiento decretado; luego de lo cual, dentro del plazo de cinco días señalados para su oposición o sin ella, debió remitir antecedentes dentro las veinticuatro horas al Fiscal superior jerárquico, quien pronunciándose dentro del plazo de ley, pudo ratificarlo concluyendo el proceso; o, revocándolo pudo intimar al Fiscal asignado la presentación de la acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia.
En este contexto, la terminación del proceso operaría únicamente si la autoridad superior hubiera confirmado el sobreseimiento y dispuesto la cesación de las medidas cautelares así como la cancelación de los antecedentes penales, lo cual no aconteció hasta el momento de la presentación de ésta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- impugnación del sobreseimiento
- audiencia conclusiva
- III.3.
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR